este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.789.594, nacido en fecha 17/07/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo Eliz Jose Ordaz Gutierrez y Aide Teresa Velásquez Suárez, residenciado Río Caribe, sector los Almendrones, vía Tucuyito, casa S/N, en Calle Las Brisas, Casa S/N, Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 or.....