REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002914
ASUNTO: RP11-P-2016-002914


Celebrada como ha sido en fecha 27 de junio de 2016, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO tener defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón y quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confieren en la constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes presento en este acto al ciudadano: EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas sin embargo observa esta representación fiscal que el delito en cuestión es de data vieja y de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/06/2016 según consta en ACTA POLICIAL: en fecha 25/06/2016, donde funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de Río Caribe, dejan constancia: El día 25/06/2016, realizando labores de patrullaje, desplazándose por la vía con sentido río caribe-bohordal, específicamente en el sector mauraco, avenida principal cercana a la zona boscosa típica de esta zona logrando avistar a un ciudadano de contextura gruesa de 1,70 cm aproximadamente de estatura quien vestía de la siguiente manera: un blu jean, camisa color gris, con zapato deportivo color negro y rijo a quien se le dio la voz de alto identificándose la comisión como efectivos de la guardia nacional, a fin de efectuar un chequeo corporal en busca de cualquier material criminalístico adherido a su cuerpo o vestimenta e igualmente inspeccionar el sitio donde se encontraban, pudiéndose observar que el mismo llevaba consigo: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SERIAL 80160, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, GUARDA MANO DE MADERA Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 16, DE COLOR ROJO, SIN PERCUTIR…. En razón de estos hechos es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.35, hijo de Armando Cedeño y Cila Lugo, residenciado en El Sector Mauraco de Río Caribe, casa S/N, calle principal, cerca de las paradas de las camionetas, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 25/06/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL: en fecha 25/06/2016, donde funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de Río Caribe, dejan constancia: El día 25/06/2016, realizando labores de patrullaje, desplazándose por la vía con sentido río caribe-bohordal, específicamente en el sector mauraco, avenida principal cercana a la zona boscosa típica de esta zona logrando avistar a un ciudadano de contextura gruesa de 1,70 cm aproximadamente de estatura quien vestía de la siguiente manera: un blu jean, camisa color gris, con zapato deportivo color negro y rijo a quien se le dio la voz de alto identificándose la comisión como efectivos de la guardia nacional, a fin de efectuar un chequeo corporal en busca de cualquier material criminalístico adherido a su cuerpo o vestimenta e igualmente inspeccionar el sitio donde se encontraban, pudiéndose observar que el mismo llevaba consigo: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SERIAL 80160, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, GUARDA MANO DE MADERA Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 16, DE COLOR ROJO, SIN PERCUTIR. Cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 25/06/2016, donde funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de Río Caribe, dejan constancia: Del objeto incautado UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SERIAL 80160, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, GUARDA MANO DE MADERA Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 16, DE COLOR ROJO, SIN PERCUTIR. Cursante al folio 06y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: de fecha 25/06/2016. Cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-0226-2790, de fecha de fecha 26/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de auto No presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 08. RECONOCIMIENTO, de fecha de fecha 26/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la experticia realizada al objeto incautado. Cursante al folio 08 y su vuelto….. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, sin que eso impida que el ministerio público continué con su investigación. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.35, hijo de Armando Cedeño y Cila Lugo, residenciado en El Sector Mauraco de Río Caribe, casa S/N, calle principal, cerca de las paradas de las camionetas, Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con boleta de libertad al Comando de la Guardia de Río Caribe, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA