REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002912
ASUNTO: RP11-P-2016-002912
Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de Junio de 2016, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO Y FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la Abogada en Ejercicio Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue impuesta de las actas procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO Y FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL, mediante la cual dejan constancia que; “ En el día de hoy, Sábado 25 de Junio del Año 2016, a eso de las 10:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, cumpliendo funciones inherentes al dispositivo de seguridad “Patria Segura”, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en el sector de puerto santo específicamente por el sector la sardinera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, es justo cuando logramos observar un vehiculo que se desplazaba junto con el copiloto con sentido Carúpano-Río caribe, procediendo a solicitarle de manera educada que se estacionara en la parte derecha de la carretera para un chequeo de rutina una vez estacionado procedimos a una revisión corporal en descarte de algún material de interés criminalístico adherido al cuerpo o a su vestimenta, pudiendo observar todo sin novedad, estando conforme de inmediato procedimos a solicitar los documentos personales de los ciudadanos quien para el momento quedaron identificados como: LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO Y FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, asimismo del vehículo en el que se desplazaban, realizando llamada telefónica al funcionario de servicio en el Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de chequear la identificación dada por lo ciudadanos arrojando el sistema que el vehiculo descrito de la manera siguiente: Un (01) Vehiculo Marca FIESTA Modelo FORD, Placa AB853JF, Color VERDE, Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A16542, se encuentra solicitado por la Sub-Delegación El Tigre, por el delito de Estafa, según expediente I-936132 de fecha 21/03/2012, procediendo de manera inmediata a la aprehensión de los ciudadanos, así como la retención del mencionado vehiculo (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano. Asímismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo,
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el Primero de ellos: LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.443.310, nacido en fecha 12/10/1988, de 27 años de edad, de profesion u oficio comerciante, hijo Josefina Navarra y Juan Carlos Guilarte, residenciado en Sector la Guerrilla, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien Expone: “Yo venia acompañando a feliz de copiloto porque trabajo con el vendiendo queso al mayor, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los imputados quien dijo llamarse: FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.789.594, nacido en fecha 17/07/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo Eliz Jose Ordaz Gutierrez y Aide Teresa Velásquez Suárez, residenciado Río Caribe, sector los Almendrones, vía Tucuyito, casa S/N, en Calle Las Brisas, Casa S/N, Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, Quien Expone: “Yo compre el carro en caracas en el 2012, hice mi compra y venta en la notaria cerca de sabana grande y tengo toda mi documentación lo que faltaría por conseguir es ir al banco a buscar el cheque y le di en efectivo 2000 para habilitar la notaria y traerme mi carro legal, yo soy el legitimo propietario del vehiculo y tengo todos los papeles en regla, Es todo”.,
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Oída la solicitud hecha por la representación fiscal esta defensa se observa que estamos en presencia de la simulación de un hecho punible por parte del ciudadano Saúl José Pulido, en virtud que en fecha 21/03/2012, por ante la notaria Trigesima Optaba del Municipio Libertador de la región capital fue formalizada la venta que el mismo pacto con mi representado Feliz José Ordaz Velásquez en la cantidad de 56.500 Bolívares, el cual recibió en forma completa y satisfactoria como quedo reflejado en el documento que fue notariado en fecha 21/03/2012 y que se encuentra inserto bajo el numero 21, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria y cuya copia anexo en el presente acto al igual que el certificado de registro de vehiculo expedido a nombre del vendedor y el certificado de registro de vehiculo a nombre de mi representado Feliz José Ordaz Velásquez una vez que se materializo dicha venta, discutiblemente el denunciante aspira que los funcionarios a quien le corresponde la administración de justicia específicamente en este caso a este tribunal mantengan sometido bajo ciertas condiciones a mi representado Feliz Ordaz quien es una persona trabajadora, de buena conducta con residencia fija en el municipio arismendi, y que desde el momento que tienen el vehiculo es realizando labores comerciales por lo que no se encuentra ajustada la calificación jurídica que a dado el ministerio público ya que mi representado se encontraba en posesión del mismo como un comprador de buena fe y habiéndole cumplido en su totalidad al vendedor las condiciones que el mismo impuso para que se materializara la venta. Por todo lo antes señalado le solicito al tribunal que tanto para mi representado Félix Ordaz como para Luís Guilarte se otorgue una libertad sin ningún tipo de restricciones por considerar que no existe ningún tipo penal, y es mas ciudadana juez en el caso especifico de Luís Alberto Guilarte Navarro el mismo para el momento en que se produce la detención se encontraba en compañía de Félix Ordaz ya que realizan actividades comerciales juntas por lo que es ajustado a derecho otorgarle libertad sin ningún tipo de restricciones por las consideraciones antes señalados, en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito al tribunal tome en consideración en caso de acogerse al criterio fiscal que mi representados son trabajadores con residencias fijas como lo señalan los consejos comunales y cuyos recaudos anexos con 13 folios útiles a los fines de demostrar los argumentos por mi señalados en la sala de audiencia para que las presentaciones sean realizadas en lapsos que les permitan trabajar como lo realizan normalmente. Y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/06/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, mediante la cual dejan constancia que; “ En el día de hoy, Sábado 25 de Junio del Año 2016, a eso de las 10:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, cumpliendo funciones inherentes al dispositivo de seguridad “Patria Segura”, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en el sector de puerto santo específicamente por el sector la sardinera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, es justo cu8ando logramos observar un vehiculo que se desplazaba junto con el copiloto con sentido Carúpano-Río caribe, procediendo a solicitarle de manera educada que se estacionara en la parte derecha de la carretera para un chequeo de rutina una vez estacionado procedimos a una revisión corporal en descarte de algún material de interés criminalístico adherido al cuerpo o a su vestimenta, pudiendo observar todo sin novedad, estando conforme de inmediato procedimos a solicitar los documentos personales de los ciudadanos quien para el momento quedaron identificados como: LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO Y FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, asimismo del vehículo en el que se desplazaban, realizando llamada telefónica al funcionario de servicio en el Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de chequear la identificación dada por lo ciudadanos arrojando el sistema que el vehiculo descrito de la manera siguiente: Un (01) Vehiculo Marca FIESTA Modelo FORD, Placa AB853JF, Color VERDE, Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A16542, se encuentra solicitado por la Sub-Delegación El Tigre, por el delito de Estafa, según expediente I-936132 de fecha 21/03/2012, procediendo de manera inmediata a la aprehensión de los ciudadanos, así como la retención del mencionado vehiculo. Cursante al Folio 01 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2788, de fecha 26/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los imputados de autos no presentan registro policial ni solicitud alguna, cursante al folio 08…Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, para presumir que el imputado FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo, considera este juzgador que las circunstancias que el delito no es de gran entidad, asimismo vistas las circunstancias que rodearon el hecho y faltando aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho apartarse de la solicitud fiscal en cuanto a la medida de coerción, por lo que en consecuencia Se acuerda UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como lo solicitara el ministerio publico. Ahora bien en cuanto al ciudadano ALBERTO GUILARTE NAVARRO, se evidencia de las actas que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a esta juzgadora que el mismo pudiera tener algún tipo de participación en el hecho imputado por la vindicta pública, por lo que no se encuentra lleno los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda medida de coerción personal alguna, por lo que en consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano ALBERTO GUILARTE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin que esto impida que el ministerio publico continúe con la investigación. Se Decreta Aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX JOSÉ ORDAZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.789.594, nacido en fecha 17/07/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo Eliz Jose Ordaz Gutierrez y Aide Teresa Velásquez Suárez, residenciado Río Caribe, sector los Almendrones, vía Tucuyito, casa S/N, en Calle Las Brisas, Casa S/N, Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial,. Y se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en cuanto al ciudadano LUIS ALBERTO GUILARTE NAVARRO, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.443.310, nacido en fecha 12/10/1988, de 27 años de edad, de profesion u oficio comerciante, hijo Josefina Navarra y Juan Carlos Guilarte, residenciado en Sector la Guerrilla, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta Aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Boleta de Libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Regístrese las Medidas de presentación por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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