por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3 del Código Orgánico Procesal penal; seguida al Ciudadano JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: Avenida Sucre, Calle Churuguare, casa S/N, cerca de la Licorería, Coro, del Estado Falcón; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y san.....