REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000085
ASUNTO: RP11-P-2014-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 10 de Enero de 201, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado TOMAS CONCEPCION BERMUDEZ ALFONZO por uno de los delitos Contra La cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Publico de Guardia Abg. Yenny Aponte, el cual juro cumplir fiel y cabalmente con las atribuciones recaídas en mi persona y se imponen al mismo de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo y Solicito la Libertad sin Restinciones; en este acto a los ciudadanos TOMAS CONCEPCION BERMUDEZ ALFONZO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/01/2014, cuando la ciudadana LEIVA GONZALEZ YESSYS MARIA, formula denuncia por ante el CICPC sub Delegacion Guiria, con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos Tomas Concepción Bermúdez Y Tomas Concepción Bermúdez hijo, quienes aprovechándose que la casa de mi papa se encuentra sola ingresaron rompieron las rejas de atrás y sustrajeron la cantidad de 104.000 mil bolívares en efectivo, dicho dinerotes proveniente de unos ganados que había vendido mi papa y un cacao, el dinero se encontraba en un bolsito de color verde, con florecitas de color blanca, que estaba en el cuarto de mi papa es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: TOMAS CONCEPCION BERMUDEZ ALFONZO, venezolano, natural Irapa Municipio Cajigal del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.808.015, pescador, nacido en fecha 08/12/1974, de 39 años de edad, hijo de Tomas Bermúdez y Victoria Alfonso, y domiciliado sector campo claro calle gorgojo casa sin numero Irapa Municipio Mariño, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica Abg Yenny Aponte quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado TOMAS CONCEPCION BERMUDEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/-01/2014- Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al Folio 01 Y Su Vuelto ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08/01/2014 se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos así como se verifico en el sistema computarizado SIIPOL, constando que sus datos son correctos ante el mencionado sistema computarizado. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 08/01/2014, en la cual se deja constancia del sitio en el cual ocurrieron los hechos investigados en la presente causa cursante al folio 04. MEMORANDUM Nº 9700-184-210 de fecha 08/01/2014, suscrito por la sub Delegación Guiria del CICPC, a los fines de informar que SI posee registros policiales cursante al folio 05, DENUNCIA COMUN 08/01/2014, cuando la ciudadana LEIVA GONZALEZ YESSYS MARIA, formula denuncia por ante el CICPC sub Delegación Guiria, con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos Tomas Concepción Bermúdez Y Tomas Concepción Bermúdez Hijo, quienes aprovechándose que la casa de mi papa se encuentra sola ingresaron rompieron las rejas de atrás y sustrajeron la cantidad de 104.000 mil bolívares en efectivo, dicho dinerotes proveniente de unos ganados que había vendido mi papa y un cacao, el dinero se encontraba en un bolsito de color verde, con florecitas de color blanca, que estaba en el cuarto de mi papa cursante al folio 06 y su vto, por todo lo antes expuestos; es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la Libertad sin restricciones, solitada por la Representación fiscal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado TOMAS CONCEPCION BERMUDEZ ALFONZO venezolano, natural Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.808.015, pescador, nacido en fecha 08/12/1974, de 39 años de edad, hijo de Tomas Bermúdez y Victoria Alfonso, y domiciliado sector campo claro calle gorgojo casa sin numero Irapa Municipio Mariño, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. SE LIBRO OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDACIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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