REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTOL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000084
ASUNTO: RP11-P-2014-000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 10 de enero de 2014; se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad; en perjuicio del ciudadano José Miguel Fernández Domínguez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Pilar Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Publico Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con lo inherente al caso. Seguidamente se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ , por los hechos de fecha, 09-01-2014, siendo aproximadamente las 08.30 de la mañana, “llegue a mi casa y abrí la puerta cuando pase me di cuenta que la puerta del fondo estaba abierta y las puertas de los cuartos también estaban abiertas, revise todos los cuartos, llame a mi mama a ver si había dejado las puertas abiertas, cuando voy a beber agua para la cocina me llego por detrás uno de los trabajadores que estaban en la casa de nombre Ronald Veneri y me dijo que le diera agua estaba detrás de mi cuando yo revise, no lo había visto….. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ. Asimismo solicito se decrete prohibición expresa de acercarse a las victimas. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Pilar, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-12-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.954 hijo de Lilian Isabel Rodríguez y José Carmelo Veneris, residenciado en Calle Principal, casa nº 03, Sector Guatamare, El Pilar, Estado Sucre, y expone: yo no agarre ese dinero, si yo lo hubiera agarrado no lo hubiese escondido en esa casa, cuando la policía me reviso dentro de la misma casa, no me encontró nada. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: “oída la exposición del ministerio público, así como lo manifestado por mi defendido de que no se le encontró nada de interés, solicito se decrete una Libertad sin Restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ , todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-01-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ , y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación, cursante al folio 04, donde se deja constancias de las actuaciones relaciones con la aprehensión del ciudadano y de los funcionarios relacionados en ella. Acta de Denuncia, cursante a los folios 05 y 06, de fecha 09-01-2014, suscrita por el ciudadano José Fernández Rivera, donde se relatan que en fecha 09-01-2014, siendo aproximadamente las 08.30 de la mañana, “llegue a mi casa y abrí la puerta cuando pase me di cuenta que la puerta del fondo estaba abierta y las puertas de los cuartos también estaban abiertas, revise todos los cuartos, llame a mi mama a ver si había dejado las puertas abiertas, cuando voy a beber agua para la cocina me llego por detrás uno de los trabajadores que estaban en la casa de nombre Ronald Veneri y me dijo que le diera agua estaba detrás de mi cuando yo revise, no lo había visto… y la Suscrita por José Miguel Fernández, donde expone: “ en el día de hoy 09-01-2014, siendo a las 08:30 de la mañana, me encontraba en mi consultorio cuando recibí una llamada de mi esposa que mi hijo la había llamado que las puertas de adentro de la casa estaban abiertas rápidamente baje a la casa cuando fui al cuarto a revisar donde tenia el dinero me faltaba una gran cantidad como 13.500 y unas prendas de oro de mi esposa,… Inspección Técnica; cursante al folio 09, de fecha 09-01-2013, donde se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser Mixto, además se destaca que para el momento de la inspección, se encontraban mil doscientos bolívares en billetes de cien, cincuenta y dos bolívares, los cuales estaban en un rollo de manto asfáltico. Registro de Cadena de Custodia; cursante al folio 11, donde se deja constancia del dinero colectado, Memorandum nº 9700-226-0022, donde se deja constancia que el referido imputado Presenta Registros Policiales; Reconocimiento nº 0010, donde se deja constancia que resultaron ser: Diecisiete (17), segmentos de celulosa de forma rectangular denominados comúnmente como (billetes): uno (01) de denominación de dos (02), serial G6565494, DOCE (12) de denominación de cincuenta (50) seriales F82141222, G68910220, M16634835, M16634837, P44986345, P44986344, P44986346,P25104507, P82933758, P2184192, Q49228606 y Q66977730, y cuatro (04) de denominación de Cien (100), D74040895, J3811879, K51960116 y L57272073, Sumando un total de: 1.002,00 Bolívares. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Abrahan del Carmen Rojas Rojas… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ , por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es Acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho Meses Por Ante La Comandancia de Policía del Pilar. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Pilar, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-12-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.954 hijo de Lilian Isabel Rodríguez y José Carmelo Veneris, residenciado en Calle Principal, casa nº 03, Sector Guatamare, El Pilar, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Miguel Fernández Dominguez de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policía del Pilar. Segundo: Prohibición de cometer nuevos delitos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Libro Oficio a la Comandancia de Policía del Pilar adjunto boleta de libertad, junto con oficio informando del Régimen de Presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control


Abg.- Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez