REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000869
ASUNTO: RP11-P-2010-000869
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 15 de Enero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-000869, seguido al imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Daniela Aguilar; el imputado Jhoan Salas, la victima Marleny Malave y la Defensa Publica Auxiliar Abg, Jenny Aponte.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jenny Aponte quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal como fue el Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; impuestas en fecha 02-10-2014 como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Posteriormente se le sede la palabra al imputado que manifiesta: yo cumplí con mis cuatro presentaciones, pido que me cierren mi casa. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Posteriormente se le otorga la palabra a la Victima quien expone: nosotros no hemos tenido más problemas, no se ha metido conmigo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-10-2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-10-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: Avenida Sucre, Calle Churuguare, casa S/N, cerca de la Licorería, Coro, del Estado Falcón; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-10-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: Avenida Sucre, Calle Churuguare, casa S/N, cerca de la Licorería, Coro, del Estado Falcón; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3 del Código Orgánico Procesal penal; seguida al Ciudadano JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: Avenida Sucre, Calle Churuguare, casa S/N, cerca de la Licorería, Coro, del Estado Falcón; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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