Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, para el imputado OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, nacido en Carúpano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10215.592, nacido 14/12/1964, obrero, hijo de San Vicencio Cedeño y Rosa del Carmen Verde, domiciliado en Calle Principal de Canchunchu Viejo, vía a la Cantera como a 15 metros del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA DEL CARMEN VERDE, debiendo el imputado cumplir.....