REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002264
ASUNTO: RP11-P-2012-002264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día 01 de diciembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002264, seguido a al imputado BENIGNO ANTONIO TORREALBA BLANCO, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Fernando de Apures, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de Benigno Antonio Torrealba y Felicia Antonia Blanco de Torrealba, residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELLO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crissel Brito y el imputado Benigno Antonio Torrealba Blanco No estando presente: la víctima José Antonio Bello. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 26-03-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le estableció un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) Meses consistentes en: Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses y prohibición de fomentar problemas con la víctima, ni cambiar de residencia.
DEL ACUSADO
Acto seguida la Juez le otorga la palabra al imputado BENIGNO ANTONIO TORREALBA BLANCO, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Fernando de Apures, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de Benigno Antonio Torrealba y Felicia Antonia Blanco de Torrealba, residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, no me he vuelto a meter mas en problemas con la víctima, me presenté como me dijeron y solicito me sierre mi causa. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi representado en fecha 26-03-2014, toda vez que se presentó tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, así como lo manifestado por mi propio representado en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, y por cuanto por ante el Despacho que represento no cursa nueva denuncia de la víctima en contra del acusado de autos, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2014; así mismo oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 26-03-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado BENIGNO ANTONIO TORREALBA BLANCO, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Fernando de Apures, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de Benigno Antonio Torrealba y Felicia Antonia Blanco de Torrealba, residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELLO, imponiéndole las siguientes condiciones el lapso de Seis (06) Meses: Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses y prohibición de fomentar problemas con la víctima, ni cambiar de residencia. y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado a través del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el acusado y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano BENIGNO ANTONIO TORREALBA BLANCO, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Fernando de Apures, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de Benigno Antonio Torrealba y Felicia Antonia Blanco de Torrealba, residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELLO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BENIGNO ANTONIO TORREALBA BLANCO, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Fernando de Apures, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de Benigno Antonio Torrealba y Felicia Antonia Blanco de Torrealba, residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. JENNYS MATA H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA
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