REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007692
ASUNTO: RP11-P-2014-007692




Celebrada como ha sido el día de hoy, 19/12/2014, la AUDIENCIA ESPECIAL para imponer al imputado CARLOS EDUARDO PIÑATE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 15-12-2014. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera, Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Wuilday Lugo, el imputado de autos CARLOS EDUARDO PIÑATE (previo trasladote la Comandancia de Policía) y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura a las actuaciones suministradas vía fax por el Tribunal Segundo de Control del Estado Miranda, del Acta de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 15-01-2013 , en la cual se le acordó al ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑATE, venezolano, natural del Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 19.734.483, su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en virtud que se le había decretado el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó ser desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines que sea excluido del mismo; motivo por el cual una vez verificada la situación jurídica del imputado de autos, se acuerda imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRIMERO, Presentaciones cada 30 días por el lapso de ocho meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . SEGUNDO: Comparecer por ante el Tribunal Segundo de Control de Barlovento, Estado Miranda, a los fines que resuelva y finiquite su situación jurídica.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a lo acordado por este Tribunal, en vista de lo escuchado conforme a la lectura del acta remitida por el Tribunal Segundo de Control de barlovento, Estado Miranda, la cual fue exhibida en esta sala a las partes; así mismo solicito se expida copia certificada de dicha acta al Tribunal de Barlovento y sea agregada a las presentes actuaciones. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez le otorga la palabra al imputado CARLOS EDUARDO PIÑATE, venezolano, natural del Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 19.734.483, hijo de: Bernavela Piñate y padre desconocido, Con domicilio en: Caserío río Bautista, vía los chorros, calle Principal, casa S/N, cerca de la entrada del río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ ciudadana juez, yo me comprometo a cumplir con las condiciones que me esta imponiendo, yo no he ido a solventar mi problema a Caracas para que me saquen del Sistema porque no he tenido dinero, pero me comprometo a que en Enero voy a ir para salir de esto y no me sigan agarrando, ya yo pague todo, a mi me dieron mi libertad, es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expone: no me opongo a lo acordado por este Tribunal a mi defendido, toda vez que del acta se evidencia que ya a mi representado se le decretó el cese de la Medida Privativa de Libertad y se acordó excluirlo del Sistema SIIPOL, por lo que ratifico la Libertad inmediata de mi representado. Pido copia simple del acta.
DISPOSITIVA
Realizada como ha sido la presente Audiencia Especial, oído lo manifestado por el imputado y lo solicitados por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público; este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA IMPONER de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑATE, venezolano, natural del Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 19.734.483, hijo de: Bernavela Piñate y padre desconocido, Con domicilio en: Caserío río Bautista, vía los chorros, calle Principal, casa S/N, cerca de la entrada del río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del LABORATORIO de HIDROCARBURO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRIMERO: presentarse cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Comparecer Ante El Tribunal Segundo De Control De Barlovento, Estado Miranda, A Los Fines Que Resuelva Y Finiquite Su Situación Jurídica.- Líbrese boleta de libertad y remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA