REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002377
ASUNTO: RP11-P-2013-002377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día 02 de diciembre de 2014, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002377, seguido en contra de la ciudadana MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOILA MARGARITA GONZÁLEZ GUZMÁN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada Mayded Del Carmen Fronatado Lopez y la defensora pública Abg. Amagil Colon. NO estando presente la victima Zoila González. Acto seguido el Juez impuso a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 18-12-2013, en la cual se le Decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Ocho (08) meses y se le impusieron las siguientes condiciones PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial. SEGUNDA; prohibición de fomentar problemas con la victima o algún familiar cercano.-
DE LA ACUSADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la imputada MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal; por lo que solicito ciudadana Juez me sierre mi causa. Es todo.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-12-2013 toda vez que se presentó tal como consta de la revisión de los Libros de Presentaciones llevadas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como lo manifestado por mi propia representada en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta”.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través de los Libros de Presentaciones llevadas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por cuanto por ante el Despacho que represento no consta nueva denuncia de la víctima en contra de la acusada de autos, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo manifestado por la acusada, lo solicitado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestara su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente la acusada MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de la acusada DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOILA MARGARITA GONZÁLEZ GUZMÁN, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 34 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOILA MARGARITA GONZÁLEZ GUZMÁN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG, MARIA LEZAMA
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