REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 4
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004240
ASUNTO: RP11-P-2013-004240


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido el día 01 de diciembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2013-004240, seguido en contra del imputado NORVIS GABRIEL URBANO CAMPOS, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-10-1988, de profesión u oficio vigilante de una finca, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.331.144, hijo de: Ismael Urbano y Juana Campo, residenciado en: Calle Principal de Catuaro Arriba, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Catuaro Arriba Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien en fecha 25-11-2013 se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; CUARTO: limpieza de los alrededores, de la carretera de la población de Catuaro Arriba, Municipio Libertador, del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publico Penal Abg. Leniska Morillo, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el imputado Norvis Gabriel Urbano Campos. Seguidamente toma la palabra la Juez e impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 25-11-2013, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos y se le impusieron las condiciones a cumplir por el LAPSO DE 06 MESES, la cuales eran: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; CUARTO: limpieza de los alrededores, de la carretera de la población de Catuaro Arriba, Municipio Libertador, del Estado Sucre.-
DEL ACUSADO
Acto seguida la Juez le otorga la palabra al imputado NORVIS GABRIEL URBANO CAMPOS, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-10-1988, de profesión u oficio vigilante de una finca, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.331.144, hijo de: Ismael Urbano y Juana Campo, residenciado en: Calle Principal de Catuaro Arriba, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Catuaro Arriba Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, no me he vuelto a meter mas en problemas, me presenté como me dijeron, realicé las labores de limpieza y aquí consigno la constancia que me dio la Junta Comunal de Catuaro Arriba, y solicito me sierre mi causa. Es todo.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 25-11-2013 , toda vez que se presentó tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, así como lo manifestado por mi propio representado en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, y la constancia que en este acto está consignando el acusado, suscrita por la Junta Comunal de Catuaro Arriba, donde indican que el mismo cumplió con la labor comunitaria impuesta por el Tribunal; no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-11-2013; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 25-11-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado NORVIS GABRIEL URBANO CAMPOS, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-10-1988, de profesión u oficio vigilante de una finca, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.331.144, hijo de: Ismael Urbano y Juana Campo, residenciado en: Calle Principal de Catuaro Arriba, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Catuaro Arriba Municipio Libertador Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Seis (06) Meses consistentes en: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; CUARTO: limpieza de los alrededores, de la carretera de la población de Catuaro Arriba, Municipio Libertador, del Estado Sucre.-. y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado a través del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el acusado, la constancia consignada en este acto, suscrita por la Junta Comunal de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano NORVIS GABRIEL URBANO CAMPOS, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-10-1988, de profesión u oficio vigilante de una finca, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.331.144, hijo de: Ismael Urbano y Juana Campo, residenciado en: Calle Principal de Catuaro Arriba, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Catuaro Arriba Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NORVIS GABRIEL URBANO CAMPOS, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-10-1988, de profesión u oficio vigilante de una finca, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.331.144, hijo de: Ismael Urbano y Juana Campo, residenciado en: Calle Principal de Catuaro Arriba, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Catuaro Arriba Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA