Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HAIRO ALCIDES MATA ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1972, de profesión u oficio promotor de ventas, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V- 11.436.864, hijo de los ciudadanos Rosa Ortega y Horacio Mata, residenciado en el Caserío Los Arroyos, sector el Paraíso, casa sin número, al frente de la cancha, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0426-9838449, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENE.....