REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 16 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002050
ASUNTO: RP11-P-2014-002050


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de abril de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano ROBER JOSE TOLEDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Rober José Toledo (previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano: ROBER JOSE TOLEDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día: 14-04-2014, siendo las 11:30 horas de la Mañana donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando regional N° 7 destacamento Nro 78 Tercera Compañía – Segundo Pelotón, Comando de Irapa, realizaron patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente por el sector de la concha de Irapa Municipio Mariño, avistando a un ciudadano, a quien al efectuarle el chequeo personal se resistía, al mismo se le pidió que los acompañara hasta la sede del comando para ser chequeado por el sistema SIPOL, diciendo de forma ofensiva que era un muchacho sano y no iba a ningún lado, en tal sentido se le notifico al ciudadano que por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal venezolano (falta contra el orden publico, de la desobediencia a la autoridad). En virtud que el procedimiento no contó con testigos presénciales que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; reservándome el derecho de continuar con las investigaciones pertinentes al presente asunto, es por lo que solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de presentar el acto conclusivo, y solicito copias simples del presente acto”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ROBER JOSE TOLEDO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.611.020, Obrero, hijo de Maria Toledo y Pio Coba y residenciado en: Sector Hawai II, Calle Principal, casa n° 16, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: no me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que nos existen elementos que configuren el delito atribuido ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado: ROBER JOSE TOLEDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-04-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL 14-04-2014, siendo las 11:30 horas de la Mañana donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando regional N° 7 destacamento Nro 78 Tercera Compañía – Segundo Pelotón, Comando de Irapa, realizaron patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente por el sector de la concha de Irapa Municipio Mariño, avistando a un ciudadano, a quien al efectuarle el chequeo personal se resistía, al mismo se le pidió que los acompañara hasta la sede del comando para ser chequeado por el sistema SIPOL, diciendo de forma ofensiva que era un muchacho sano y no iba a ningún lado, en tal sentido se le notifico al ciudadano que por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal venezolano (falta contra el orden publico, de la desobediencia a la autoridad), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que recibieron actuaciones correspondientes al imputado de autos. MEMORANDO N° 9700-184-0287: de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que el Imputado de autos No tiene registros Policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano: ROBER JOSE TOLEDO; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ROBER JOSE TOLEDO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.611.020, Obrero, hijo de Maria Toledo y Pio Coba y residenciado en: Sector Hawai II, Calle Principal, casa n° 16, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS