REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 16 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002057
ASUNTO: RP11-P-2014-002057


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DECLINARORIA DE COMPETENCIA

Celebrada en el día de hoy, 16 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer Audiencia y Medida del Area Metropolitana de Caracas, según expediente N° AP01-S-2010-019048, de fecha 02-03-2012, SEGÚN OFICIO N° 293-12. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, el imputado Ricardo Jose La Rosa (previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal), a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Penal N 01 en funciones de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión; garantizando así los derechos constitucionales y legales del imputado, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 139 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal el ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente N° AP01-S-2010-019048, de fecha 02-03-2012, OFICIO N° 293-12; al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se le solvente su situación jurídica y se mantenga su medida de privación de libertad”.-
EL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: RICARDO JOSE LA ROSA, Venezolano, natural de Río Caribe, nacido en fecha: 07-09-1.970, de 43 años de edad, de oficio Decorador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.876.427, hijo de Jesús Carneiro y Juana la Rosa residenciado en: Caracas, Urb. Reni Otolina, Casa N° 70, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional.”
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y por la Defensa Publica, y analizada las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente las actas consignadas por el representante fiscal y por cuanto observa esta Juzgadora que si bien es cierto el imputado RICARDO JOSE LA ROSA, fue aprendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana, no es menos cierto que se evidencia que no corre inserto ningún tipo de acta o trámite alguno por ante este Juzgado que pueda hacer presumir a este Tribunal que el ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA haya cometido algún otro delito, ciertamente se evidencia de de actas, reporte de sistema SIPOL, donde se deja constancia que el ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente N° AP01-S-2010-019048, de fecha 02-03-2012, OFICIO N° 293-12o, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA, hasta el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar el Principio del Juez Natural y con ello el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 62 y 80 ejusdem; así como la inmediata remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al referido Juzgado, en consecuencia se acuerda MANTENER la medida de Privación de Libertad del imputado, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que el mismo deberá permanecer detenido en la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta tanto que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano realicen el traslado hasta el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano RICARDO JOSE LA ROSA, Venezolano, natural de Río Caribe, nacido en fecha: 07-09-1.970, de 43 años de edad, de oficio Decorador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.876.427, hijo de Jesús Carneiro y Juana la Rosa residenciado en: Caracas, Urb. Reni Otolina, Casa N° 70, Municipio Libertador del Distrito Capital; hasta el Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el mismo se encuentra requerido por ese Despacho según Expediente N° AP01-S-2010-019048, de fecha 02-03-2012, Oficio N° 293-12o, con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Primero de Control Violencia Contra la Mujer Audiencia y Medida del Área Metropolitana de Caracas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CAROL MUZIOTTI