este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJA, venezolano, natural de San José de Aerocuar, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1.981, titular de la cedula de identidad N V 22.922.067, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil y comerciante, hijo de: Araceli Castillo y José Arrioja, con domicilio en: Guayacán de las flores, sector la Seiva, calle los Ángeles, casa N° 191, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre Tlf: 0294-8898130 y WILFREDO ALEJANDRO MARCANO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.988, titular de la cedula de identidad N V-20.373.955, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Marisol.....