Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado WILFRE JAVIER NATERA MARCANO, venezolano, natura de Carúpano, estado Sucre, nacido el 18-06-1995, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio bachiller, Cedula de identidad Nº 25.658.757, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 46, casa sin numero, cerca de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas En El Articulo 16 Del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, del Código Penal; en perjuicio de LUÍS ALFREDO RIVAS RODRÍGUEZ .....