REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003892
ASUNTO: RP11-P-2016-003892
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy, 8 de Febrero de 2017, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María Estefanía Lezama y los alguaciles de sala a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguida a los imputados: JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y BRENDA MARIA FIEGUERA ORDOSGOITI, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raul Paredes, El Imputado Jonatan Javier Boada Cabrera [previo traslado], las imputadas Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Fieguera Ordosgoitti [en libertad], y el Defensor Publico N° 05 Abg. Jesús Mayz. Seguidamente, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: buenos días a todos los presentes en sala hago de conocimiento que en la audiencia anterior se llamo al doctor Jairo Flores coordinador de vehiculo quien giro instrucciones al respecto de imputarle el delito de robo Agravado de Vehiculo automotor, Previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de robo y Hurto de Vehiculo, sin embargo esta representación fiscal en vista de que se han cumplido pues el tiempo de la investigación del referido caso y con respecto a ese delito no tenemos elementos de convicción suficientes solicito dejar sin efecto al referida imputación, ya que en esta investigación es llevada por una fiscalia del Ministerio Publico de la circuncripocion Judicial del estado Bolívar, por lo antes expuesto imputo al ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo ya que para el momento de la aprehnsion se encontraba a bordo del vehiculo, asimismo en cuanto imputo a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto Seguido, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el Primero de ellos como: JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, Venezolano, natural de San Félix, 34 años de edad, nacido el 25-10-1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de grúas puente, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.542.754, hijo de Brisaida Josefina Cabrera y Wilfredo Amado Boada Rodríguez y residenciado en: Sector 9, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien expone: un amigo me presto la camioneta y yo la tarjeta para Carúpano, estaba en casa de mi cuñada acostado llego la guardia buscando la camioneta y a ellas se las llevaron presa sin ellas tener nada que ver con eso, por eso solcito que a ellas la saquen de este problema, es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, quien expone: yo estaba en mi casa yo no se nada de carro, no se nada de eso no entiendo porque me llevaron presa, es todo. Seguidamente se Impone al Tercero de los Imputados quien dijo ser y llamarse MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien expuso: yo estaba en casa de mi hermana y jhonathan estaba visitando a la niña y llego la guardia y nos llevaron presos, pero yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Seguidamente se Impone al Cuarto de los Imputados quien dijo ser y llamarse BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: yo estaba de visita y llego la guardia buscando la persona que había traído la camioneta, y de verdad nos e nada de eso, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: en vista de lo declarado por el imputado JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, y las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, quienes manifestaron en todo momento que el ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA fue la persona que llevo el vehiculo hasta la residencia y que la ciudadanas no tienen nada que ver en el asunto, es por lo que no se le puede atribuir el hecho a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal SE SOBRESEA LA CAUSA a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y SE DESESTIME EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, por cuanto es una sola persona la que cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y BRENDA MARIA FIEGUERA ORDOSGOITI, y oido lo manifestado por la repsentacion fiscal con relacion a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y BRENDA MARIA FIEGUERA ORDOSGOITI, no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto al sobreseimiento solicitado, en cuanto al ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, a quien el ciudadano fiscal esta imputando el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo, esta defensa va a solicitar el sobreseimiento del mismo ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable, se subsuma en el delito señalado y no existe una relación clara, precisa del hecho punible que se le imputa y no hay, la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases para solicitar eventualmente juicio oral y publico, es por lo que solicito a este digno tribunal ejerza el control material de la presente acción con base de las previsiones establecidas en el articulo 313 numeral 3 en concordancia con el articulo 300 ordinal 4, a todo evento y en caso de que este digno tribunal no este de acuerdo con lo solicitado, solicita con base a las previsiones establecidas en el articulo 242 revisión de de medida ya que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos solicitando copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: primero: en cuanto a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico quien SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, esta juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO para las mismas, de conformidad con el articulo 300 numeral 1, ya que el hecho no puede atribuírsele a las imputadas de autos. Segundo: en cuanto a la solicitud de desestimación del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, SE DESESTIMA el mismo por cuanto el delito cometido solo fue realizado por el ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/10/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Procede a Revisar y Sustituir la Medida de Coerción Personal que pesa en contra del imputado JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, y para los efectos DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° ejusdem, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente al respecto. Y así se decide
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al Primero de lo imputados sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mis defendidos, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo, imputación esta sobre la cual el acusado admitio los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9, el cual establece una pena que oscila entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien vista la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la pena aplicar, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, realizada la operación matemática. QUEDA LA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Ahora bien en virtud que la pena a imponer no excede de 05 años para mantener la privación preventiva de libertad SE ACUERDA REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESA EN CONTRA DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Codito orgánico Procesal penal, y en consecuencia Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Codito orgánico Procesal penal. SE DESETIMA EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, y con respecto a las Imputadas: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico procesal penal; ello a solicitud fiscal, y así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al Imputado: JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, Venezolano, natural de San Félix, 34 años de edad, nacido el 25-10-1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de grúas puente, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.542.754, hijo de Brisaida Josefina Cabrera y Wilfredo Amado Boada Rodríguez y residenciado en: Sector 9, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, A CUMPLIR PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y Articulo 242 ord 3º ambos del Codito orgánico Procesal penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 300 numeral 1, ya que el hecho no puede atribuírsele a las imputadas de autos, por los delitos antes mencionados, ello a solicitud fiscal. TERCERO: SE DESETIMA EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, Líbrese Boleta de Libertad anexo a Oficio del Comandante de la Guardia Nacional, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones periódicas en el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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