REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006633
ASUNTO: RP11-P-2014-006633
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 31/01/2017, se constituyó en la Sala N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado LEODELIS DEL VALLE ORTEGA GRANADO, por la comisión del delito de TRATATO CRUEL O MALTRATO, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niñoOMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve y la defensa Publica Abg. Dorys Malave, la imputada LEODELIS DEL VALLE ORTEGA GRANADO, el representante de la victima Luis Ramos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima. Ella no se ha metido mas con el niño porque ahora lo tengo yo bajo mi cuidado. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde consta cumplimiento de presentaciones periódicas y oído lo manifestado por el representante de la victima, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado LEODELIS DEL VALLE ORTEGA GRANADO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LEODELIS DEL VALLE ORTEGA GRANADO, por la comisión del delito de TRATATO CRUEL O MALTRATO, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño OMISSIS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado LEODELIS DEL VALLE ORTEGA GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacida en fecha 01-12-1.982, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.702, de oficio del hogar, hija de Emilio Ortega y Gladis Granado y residenciada en: Calle Bolivia, N 42, Carúpano Estado Sucre Teléfono 041-8261494, por la comisión del delito de TRATATO CRUEL O MALTRATO, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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