Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la acusada NILVIA DEL VALLE TOVAR, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 10-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.506, de oficio Comerciante, natural de Guiria Estado Sucre, de Estado civil soltero, hija Maria Alejandrina Tovar, y Antonio Katty, residenciada en la Rió Salado, Calle Bolívar numero de casa 47, Telf. 02945140228, cerca del colegio Educación educativa Rió Salado del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal. En perjuicio de la víctima, ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA, todo de conformidad .....