REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008211
ASUNTO: RP11-P-2012-008211



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido en el día hoy, 01 de Abril de 2014, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008211, seguido en contra de a imputada: NILVIA DEL VALLE TOVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA. Estando presentes: La Defensa Pública Penal N° 06, Abg. Claudia González en sustitución de la Defensa N° 05 y La Fiscal ( A) Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y la imputada Nilvia Del Valle Tovar. No estando presente: la victima, ciudadana Maria Eugenia Medina. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al acto y en consecuencia la Juez impone a las partes del motivo de la audiencia y da lectura al acta de fecha 17-12-2012 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a la acusada de auto.-
DE LA ACUSADA
La Juez le otorga la palabra a la acusada NILVIA DEL VALLE TOVAR, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido mas problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Claudia González, quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representada, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la acusada, los solicitado por la Defensora Pública, y la Fiscal del Ministerio Público, manifestando su conformidad con que se decrete la Extinción de la acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana NILVIA DEL VALLE TOVAR, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por el Tribunal en su oportunidad. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia y de la revisión del presente asunto, que efectivamente la acusada NILVIA DEL VALLE TOVAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17-12-2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada NILVIA DEL VALLE TOVAR, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.506, de oficio Comerciante, natural de Guiria Estado Sucre, de Estado civil soltero, hijo Maria Alejandrina Tovar, y Antonio Katty, residenciado en la Rió Salado, Calle Bolívar numero de casa 47, Telf. 02945140228, cerca del colegio Educación educativa Rió Salado del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la acusada NILVIA DEL VALLE TOVAR, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 10-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.506, de oficio Comerciante, natural de Guiria Estado Sucre, de Estado civil soltero, hija Maria Alejandrina Tovar, y Antonio Katty, residenciada en la Rió Salado, Calle Bolívar numero de casa 47, Telf. 02945140228, cerca del colegio Educación educativa Rió Salado del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal. En perjuicio de la víctima, ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,


ABG. JENNYS MATA HIDALGO


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN TOSA ESPINOZA