REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003111
ASUNTO: RP11-P-2006-003111
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido el día 31 de Marzo de 2014 la Audiencia Preliminar en el presente asunto RP11-P-2006-003111, seguido en contra del ciudadano: NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante del Art. 217 ejusdem, en perjuicio de “Omisis”, encontrándose presentes: el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el imputado Nelson Del Jesús González Morao, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta. No encontrándose presentes: la victima “Omisis” y el Querellante José Ángel Marcano López. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos sin que hiciera acto de presencia las partes antes mencionadas; Manifestando la Fiscal del Ministerio Publico que representa a la victima la realización de la presente audiencia, se deja constancia que la Defensa Privada no presento ninguna objeción a la solicitud de la Fiscal y en su efecto solicito se realice la presente audiencia preliminar. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, y en este acto rectifico la calificación jurídica y acuso formalmente al imputado NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante de la parte infini del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, por los hechos acontecidos en el mes de junio de 2006, cuando la niña victima en el presente asunto, de nueve años de edad (para el momento de los hechos) llegó de la escuela y fue a buscar un violín en el cuarto donde duerme su tío NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, y éste último se encontraba en el cuarto y agarro a la niña por la cintura y bajo amenaza le dijo que se quitara el pantalón, se saco el pene y empezó a acariciarla la tomó por los brazos y a la fuerza la obligó acostarse en la cama y le paso su pene por detrás y por delante de sus partes intimas. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta,
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 10/12/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.239, profesión u oficio: chofer, hijo de: Faustino González y Alvira Morao y residenciado en el Calle Bolívar, N° 17, cerca del auto lavado, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado y manifiesta: Esta defensa en nombre y representación del imputado de autos, visto lo alegado el cual solicita el pase a juicio, solicito a este Tribunal copias simples de la presente acta es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante de la parte infini del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, asimismo los alegatos de la Defensa Privada. Ahora bien, este Tribunal Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante de la parte infini del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, por los hechos acontecidos en el mes de junio de 2006. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia.”
DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Solicito se decrete el pase a juicio en el lapso legal correspondiente.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 10/12/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.239, profesión u oficio: chofer, hijo de: Faustino González y Alvira Morao y residenciado en el Calle Bolívar, N° 17, cerca del auto lavado, Tunapuy, municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante de la parte infini del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON DEL JESÚS GONZALEZ MORAO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 10/12/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.239, profesión u oficio: chofer, hijo de: Faustino González y Alvira Morao y residenciado en el Calle Bolívar, N° 17, cerca del auto lavado, Tunapuy, municipio Libertador del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con el agravante de la parte infini del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, en virtud de los hechos ocurridos en Junio de 2006, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Querellante. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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