DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores, la cual fue Impuesta por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado: DELVIS JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, manifiesta no saber el numero de la cédula de identidad, manifiesta no saber la fecha de nacimiento, de oficio Agricultor, hijo de Iris García y padre desconocido, residenciado en: Caserío Chorochoro, Población de Yaguaraparo, calle principal, Casa S/N°, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones peri.....