DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano AQUILES RAMON SUNIAGA CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 16-10-1976 titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.929, ocupación u oficio: obrero, hijo de Aquiles Suniaga y Elizabeth Cedeño y residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 195, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
1 Líbrese boleta de Privación Judicial Preventi.....