REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002451
ASUNTO: RP11-P-2008-002451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2008-002451, seguido al imputado ANTONIO JOSE TOTESAUNT LA ROSA, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA FRANCO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público,
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.021, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en Invasión Doña Mery, al frente del club De Leones, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “…Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA FRANCO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Tribunal procediò a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, estoy le pido disculpas a Mildred franco y me comprometo a no meterme mas con ella y al cumplimiento de todas las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme…”
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima y expuso: Acepto las disculpas ofrecidas por Antonio José y no me opongo a que se suspenda el proceso.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso
Acto seguido la Juez le cediò la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y solicitada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley…”
Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA FRANCO; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite superior no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho la Fiscal del Ministerio Público, representado al Estado Venezolano y no hizo objeción a la misma y del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de un (01) año; todo ello por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano como ANTONIO JOSÉ TOTESAUNT LA ROSA, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.021, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en Invasión Doña Mery, al frente del club De Leones, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA FRANCO.; imponiéndole por el plazo de un (01) año las siguientes condiciones: PRIMERO: cumplimiento de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de un (01) año; todo ello por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Jueza Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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