este Tribunal Segundo de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores, la cual fue Impuesta por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado: GILBERTO JOSÉ YANCER, quien es venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 06-11-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.960, ocupación u oficio: obrero, hijo de Carelina Cancel y padre desconocido, y residenciado en Sector El Tamarindo, Calle Concepción, Nº 17, por la esquita de Luís Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de lapso de Seis (06) meses.....