REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001451
ASUNTO: RP11-P-2009-001451

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUITELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÒN JURATORIA

Verificada audiencia especial, en el asunto seguido al Ciudadano: GILBERTO JOSÉ YANCER, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, en la cual el Defensor Privado Luís Felipe Leal, solicitó se declare a favor de su defendido una Caución Juratoria de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, consignando constancias de bajo recurso, emitido por la prefectura del Municipio Valdez del Imputado: Gilberto José Yancer, de fechas 02 de Octubre de 2009.

Acto seguido, el Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser GILBERTO JOSÉ YANCER, quien es venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 06-11-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.960-, ocupación u oficio: obrero, hijo de Carelina Cancel y padre desconocido, y residenciado en Sector El Tamarindo, Calle Concepción, Nº 17, por la esquita de Luís Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el tribunal a cumplir todos los requisitos que se me imponga.

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Misterio Público, quien expuso: No me opongo a que se le decrete una caución Juratoria al imputado anteriormente mencionado.

En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez y Expuso: Oída la Solicitud de realizada por el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, en la cual mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, y el mismo no tiene capacidad económica, de lo cual se desprende de la constancia de de lo cual se desprende de las constancias de bajo recurso de fechas 30 de Septiembre de 2009, emitido por la prefectura del Municipio Valdez el cual pertenece a la señora madre del Imputado; y la constancia de bajo recurso del Imputado: Gilberto José Yancer, de fechas 02 de Octubre de 2009, emitido por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, estado Sucre, las cuales consigno en este acto el defensor Privado, en este acto, igualmente oída la declaración del Imputado y del Fiscal del Ministerio Público. Así mismo manifiesta la defensa que su defendido se encuentra imposibilitada de presentar fiadores, así mismo hace del conocimiento de este Despacho que el mismo no tiene capacidad económica y está dispuesto a someterse a todas las condiciones que este Tribunal disponga, es por ello, que considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado GILBERTO JOSÉ YANCER, plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la sede de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo el Imputado deberá someterse al proceso; no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

n este estado se le cedió nuevamente el derecho de palabra al imputado a los fines de que expusiera: Me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores, la cual fue Impuesta por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado: GILBERTO JOSÉ YANCER, quien es venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 06-11-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.960, ocupación u oficio: obrero, hijo de Carelina Cancel y padre desconocido, y residenciado en Sector El Tamarindo, Calle Concepción, Nº 17, por la esquita de Luís Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de lapso de Seis (06) meses, por ante la sede de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo el Imputado deberá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, y de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y de presentarse al Tribunal cada vez que se requiera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, regístrese a nivel del sistema las presentaciones del Imputado de autos, quedan las parte presentes en sala debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo