REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002215
ASUNTO: RP11-P-2009-002215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD
Verificada audiencia de presentación de imputados, en el presente asunto seguido al ciudadano YEFFERSON JOSE TOREES GUTIERREZ, donde La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: “… Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado por ante este Despacho en esta misma fecha en contra del ciudadano YEFFERSON JOSE TOREES GUTIERREZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, siendo las 3:50 horas aproximadas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a dicho Comisaría, en funciones de patrullaje por los diferentes sectores de Guayacán de las Flores avistaron a un ciudadano que al notar la presencial policial, se torno nervioso, y trato de esconderse, por lo que se le dio la voz de alto y se logro incautar una bolsa de regular tamaño color blanco, contentivo en su interior de 50 pequeños envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales cinco (05) eran de color blanco y azul y tres (03) de color blanco y amarillo, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, posteriormente se le practico la inspección corporal, Dicha droga al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de Cuarenta y Cuatro (44) Gramos con Quinientos (500) miligramos de la presunta droga denominada Marihuana. Por todos los hechos anteriormente expuestos, esta representación fiscal solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YEFFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en sus tres ordinales, es decir, estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado para determinar su participación en los hechos y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño social causado a la colectividad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, ordinales 2º y 3º y el peligro de obstaculización de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 252 de la norma adjetiva penal, toda vez que el imputado estando en libertad podría influir para que los testigos se comporten de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Finalmente pido copia simple de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YEFFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital , titular de la cédula de identidad Nº 19.368.646, nacido en fecha: 25-07-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Tarcicio Torres y Yesenia Gutiérrez y domiciliado en: Sector 2, Vereda 11, casa N° 05 de Guayacán de las Flores del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: “Me encontraba en un banco sentado, con 3 amistades mas, cuando va pasando una patrulla por la carretera, se baja la policía y nos dicen que nos peguemos a la pared, nos revisan, y nos meten a la patrulla, y nos llevan a la policía y dicen que donde estaba yo se encontraba una droga, nunca la he visto, las amistades que estaban conmigo era uno de nombre Emilio Rojas, vive en Guayacán de las Flores, por la Panadería el trigal, sector 1, otro de nombre Gabriel, vive por allí también, y una muchacha de nombre Jessica Campos, que viven también en Guayacán de las Flores, cerca de la Farmacia…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “En verdad de acuerdo a las actuaciones, que realizo y suscribe el funcionario Florencio Granado, entre tantas cosas dice que el ciudadano Yefferson Torres, se puso incomodo cuando vio la patrulla policial y trato de esconderse dándole la voz de alto, la cual acato, y mas adelante dice que en el sitio dice que donde estaba sentado, no dice la distancia una bolsa con las característica que dice el acta policial, bien llaman la atención que realizando una inspección corporal, no a pesar de la hora, y siendo sector populoso la policía no tomo la precaución de tomar testigos que presenciaran el hecho y dice mi patrocinado que detuvieron a 3 personas mas que estaban con el, sin embargo no consta al acta policial, no se nombra a esas personas, me llama también la atención, que el funcionario Florencio Granado, habla de el y de 3 funcionarios mas, sin embargo al suscribirla aparecen 3 funcionarios, parece cierto que en el sitio se encontró una droga denominada Marihuana, pero las circunstancias de modo tiempo y lugar, considera esta defensa y de acuerdo ala declaración de mi defendido, no guarda una relación circunstanciada, máxime que la inspección técnica hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección ocular, es de manera escuálida diría yo y no precisa valga la redundancia, el lugar de los hechos, visto lo anterior, y de acuerdo ala imputación que hace la representación fiscal, que habla de trafico, en el articulo numeral 23 define la ley el trafico en dos sentidos sentido amplio y estricto, por lo que el tipo penal que quiere el Ministerio Publico imputarle a mi defendido no es el adecuado, ya que las características del trafico no se dan en el presente hecho, ya que no aparece dinero, y personas que estén allí, y vistas estas circunstancias y que sabemos deben ser extinguido de la sociedad, n no se le debe imputar a mi defendido, el tipo penal dicho por el Ministerio Público, solicito del tribunal, que otorgue una de las Medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi patrocinado no tiene antecedes penales no tiene los medios para darse a la fuga, no tiene la capacidad para entorpecer la investigación, y creo oportuno que se le debe dar en base al principio de presunción de inocencia, ya que el mismo esta dispuesto a someterse a la investigación, hasta que llega a feliz termino la presente investigación, si el tribunal no considera mi solicitud, que el sitio de reclusión sea la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, por el lapso de ley que se tiene para la investigación, solicito al tribunal que se clarifique el acta de investigación policial y entrevista a cada uno de los policías, cuando fue detenido mi defendido, solicito copias simples de cada una de las actuaciones inclusive la presente acta …”
En este estado tomo la palabra la Juez Segundo de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, y artículo 252, numerales 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, así como declaración rendida en esta sala de audiencias por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 10 de Octubre de 2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado YEFFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, como autor del hecho punible atribuido por la Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto. Por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a derecho. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: YEFFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital , titular de la cédula de identidad Nº 19.368.646, nacido en fecha: 25-07-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Tarcicio Torres y Yesenia Gutiérrez y domiciliado en: Sector 2, Vereda 11, casa N° 05 de Guayacán de las Flores del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con Boleta de Privación Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía de este Municipio Bermúdez, informado que el imputado quedara detenido en esa Comandancia a la orden de este Tribunal. En cuanto a la solicitud de la defensa privada, de otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, este Tribunal niega la misma, por considerar que no se encuentra ajustado a derecho. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Quedan debidamente notificados todos los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segunda de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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