por todos los motivos esgrimidos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, a favor del ciudadano: Gregory José Rodríguez, venezolano, de 28 años de edad, Casado, titular de cédula de identidad N° V- 15.787484, nacido en fecha 26-03-79, de oficios obrero, residenciado en: Sector Bella Vista, al frente de la fabrica de tratamiento, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Margarita Rodríguez y Luciano García, n° Teléfono 0416 2923061, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, a favor del ciudadano: Jean Carlos Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.923.508, oficio: Comerciante, edad: 27 años, dom.....