REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002132
ASUNTO: RP11-P-2006-002132
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, donde La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, presentó ante este Tribunal, al ciudadano: Pedro Jhonantan Sokrafaki, oída la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual pide a este Tribunal, le sea aplicada al ciudadano: PEDRO JHONANTAN ZOKRAFAKI, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, por considerar su participación directa en los hechos que se le imputan, lo manifestado por el imputado en cuanto a no declarar en el presente hecho, luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional, lo manifestado por la Defensa Pública, en la cual se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal, este Tribunal para decidir observa, que efectivamente se cometió el delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia presuntamente la participación del ciudadano PEDRO JHONANTAN ZOKRAFAKI, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, a favor del ciudadano: PEDRO JHONANTAN ZOKRAFAKI venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-15.244.078, nacido en fecha 12-07-81, de oficios Obrero, residenciado en: barrio 23 de Enero, sector nº 3, casa S/N, detrás del Colegio Rojas Paúl, Rió caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, Nª telefónico: 0416.181.6136, hijo: Luisa Salazar y pedro Javier Montaño, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, durante el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, se ordena expedir las boletas de Libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines del control de las presentaciones, quedan notificadas las partes en sala, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMON J. PONCE
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
|