REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002134
ASUNTO: RP11-P-2006-002134


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, donde la Fiscal segundo del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, pone a la orden de este Tribunal, a la ciudadana: Delvis Gleidis Pino Carmona, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Ramona Gordones, oída la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en el cual pide a este Tribunal le sea aplicada al ciudadana: Delvis Gleidis Pino Carmona, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, por considerar su participación directa en los hechos que se le imputan, lo manifestado por la imputada en cuanto a no declarar en la presente audiencia, luego de haber sido impuesta del precepto Constitucional, lo manifestado por la Defensa Pública, en la cual se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal, este Tribunal para decidir observa: que efectivamente se cometió el delito de Lesiones personales Menos Graves, y que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, hay motivos suficientes para estimar, la participación de la ciudadana: Deivis Gleidis Pino Carmona, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor de la ciudadana: Deivis Gleidis Pino Carmona de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, durante el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, se ordena expedir las boletas de Libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines del control de las presentaciones, quedan notificadas las partes en sala. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMON J. PONCE
La Secretaria
Abogada. Roraima Ortiz