este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Luís Francisco Marín Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.142, nacido en fecha 02-07-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico disel, hijo de Adela Romero y Luís Marín, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 30, Casa Nº 7, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....