REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002480
ASUNTO: RP11-P-2010-002480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2010-002480, seguido al ciudadano José Luís Ugas Hernández, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Luís Ugas Hernández, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha: 27-10-2010, cuando fue aprehendido el imputado de autos, básicamente por haberse decomisado, dentro de la residencia donde procuró ocultarse, un arma de fuego tipo escopeta, un flober de aire y tres conchas sin percutir, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Luís Ugas Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.318, nacido en fecha 26-03-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrea Hernández y José Ugas, y domiciliado en el Sector Cusma, calle Principal, Casa S/N, a lado de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Luís Ugas Hernández, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado José Luís Ugas Hernández, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse José Luís Ugas Hernández; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano José Luís Ugas Hernández, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir la siguiente condición: Primera: Labor Comunitaria de Fumigación en el Sector de Cusma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el imputado manifestó tener conocimientos en el área de fumigación, el cual ejecutará el trabajo comunitario por Dos (02) horas cada Quince (15) días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Cusma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Luís Ugas Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.318, nacido en fecha 26-03-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrea Hernández y José Ugas, y domiciliado en el Sector Cusma, calle Principal, Casa S/N, a lado de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Labor Comunitaria de Fumigación en el Sector de Cusma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el imputado manifestó tener conocimientos en el área de fumigación, el cual ejecutará el trabajo comunitario por Dos (02) horas cada Quince (15) días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Cusma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Supervise y remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar nueva oportunidad para el día 23-09-2013 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. María Pereira Coronado