Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado NICOLAS RAMÓN CEDEÑO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.479.198, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 10-10-1969, de 41 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ramón Cecilio Rodríguez y Dora del Carmen Cedeño, domiciliado en la Calle El Cementerio, casa s/n, el Morro, cerca del Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el De.....