REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000330
ASUNTO: RP11-P-2010-000330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL PRIMERA

VICTIMA: ANYUR CONTRERAS

DEFENSOR: Abg. HECTOR GONZALEZ

IMPUTADA: ALBA GUTIERREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, lo manifestado por la Victima y la acusada, asimismo, oído lo manifestado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ALBA ROSAURA GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado, en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYUR ROSELIS CONTRERAS DIAZ, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la misma: “Admito los hechos, pido disculpa a la victima por lo sucedido, solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
En consecuencia, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la imputada ALBA ROSAURA GUTIERREZ, este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal se le acusa a la ciudadana Alba Gutiérrez: por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado, en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYUR ROSELIS CONTRERAS DIAZ; acusación sobre la cual, la acusada admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada, así como del compromiso de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele; lo cual fue aceptado por la víctima, con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto seguido a la ciudadana: ALBA ROSAURA GUTIERREZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 14-08-1.974, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.317, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, hija de Andrea Gutiérrez y Lucas Rodríguez y residenciado en: El Pilar, Guasimal Arriba, vía Nacional, casa Nº 80, Municipio Benítez del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (1) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control



Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial


Abg. Maria Acosta.