REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002780
ASUNTO: RP11-P-2006-002780

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL PRIMERA

VICTIMA: TAMARA GARCIA

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: DOMINGO RODRIGUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; acusación sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima por si, o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Analista, nacido el 26-11-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.229, hijo de argenis Rodríguez y Naval Subero y domiciliado en Vía el Muco frente a la UDO, casa s/n, cerca del Centro de Computación Teclado. Com, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tamara García. Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la ciudadana Tamara García, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Domingo José Rodríguez; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que concurre una causa de justificación, en relación a las mismas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. María Acosta.