REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001193
ASUNTO: RP11-P-2010-001193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: YADILYS MARTÍNEZ
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: JULIAN TINEO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA
AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado JULIÁN DEL JESÚS TINEO VARGAS; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le acusa al ciudadano JULIÁN DEL JESÚS TINEO VARGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JULIAN DEL JESÚS TINEO VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-12-1.972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.777, de profesión u oficio: Seguridad, hijo de Gregoria Margarita de Tineo y Julián Tineo y residenciado en: Calle Principal de Playa de Sal, casa s/n, Sector Matadero, hacia la playa, cerca de la Escuela de Playa de Sal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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