REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002027
ASUNTO: RP11-P-2010-002027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE

IMPUTADO: OSCAR CAMPOS

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
OCULTAMIENTO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR RAMÓN CAMPOS VALDIVIEZO, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Igualmente, con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público, se mantiene la Medida de Aseguramiento Preventivo, Decretada por este Tribunal, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; así como la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el imputado de autos; ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado de autos, cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación realizada por la Defensa
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo Admitir los hechos, es todo.”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado OSCAR RAMÓN CAMPOS VALDIVIEZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.965, de oficio u oficio pescador, nacido el 11-11-1991, hijo de Áurico Campos y Luzbeida Valdivieso, domiciliado en: la Calle Principal del Barrio Brisas del Carmen, casa s/n, de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2010 aproximadamente a las 5:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, presuntamente incautaron al imputado de autos 35 gramos con 390 miligramos de la droga denominada marihuana, así como varios cartuchos sin percutir; razón por la cual procedieron a la detención del mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.

DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado OSCAR RAMÓN CAMPOS VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.965, de oficio u oficio pescador, nacido el 11-11-1991, hijo de Áurico Campos y Luzbeida Valdivieso, domiciliado en: la Calle Principal del Barrio Brisas del Carmen, casa s/n, de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2010 aproximadamente a las 5:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, presuntamente incautaron al imputado de autos 35 gramos con 390 miligramos de la droga denominada marihuana, así como varios cartuchos sin percutir; razón por la cual procedieron a la detención del mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg, Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg.- María Acosta.