Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS OSWALDO BELLO BORGES, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.828.406, de oficio Agente de Seguridad, de estado civil soltero, hijo de Luís Bello y Carmen Borges, residenciado en calle Sánchez, casa Nº 54, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en relación con el articulo 80 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ISAURA MANUELA RIVAS DE MORENO. De conformidad .....