REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2007-002543
ASUNTO: RP11- P-2007-002543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud realizada por la Abogada Crisser Brito, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requiere a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Mikel Ángelo Lugo Fava, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.591.606; y residía en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle Principal, casa N° 28, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos José Luís Díaz Álvarez, Alexander Benítez Albino; en virtud que ha operado la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizada como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que se evidencia en la causa, acta de defunción del ciudadano Mikel Ángelo Lugo Fava, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.591.606, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19 de febrero del año 2008; lo cual trae como consecuencia, la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguido al ciudadano Mikel Ángelo Lugo Fava, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.591.606; y residía en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle Principal, casa N° 28, cerca de la Iglesia Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos José Luís Díaz Álvarez, Alexander Benítez Albino. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-