Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a los ciudadanos Yenmar Julián Sánchez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 30-10-87, de 18 años de edad, hijo de Maritza Martínez y de Jean José Sánchez, de profesión y oficio Obrero, residenciado en La Marina de Guaca, casa N° 13, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 18.789.832 y Junior Jesús Bellorín Millán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 13-05-1986, de 19 años de edad, hij.....