PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de noviembre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005322
ASUNTO: RP11-P-2005-005322
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación, en la cual El Fiscal Séptimo del Ministerio Público , luego de oír la declaración de los imputados Yermar Julián Sánchez Martínez y Junior Jesús Bellorín Millán, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal en perjuicio de Manuel José Hernández González y Otros, petición a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es un delito Contra Las Personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya pena es de tres,( 03), a doce ,(12), meses de prisión, así mismo no esta prescrita la acción para perseguirlo, ya que los hechos son de fecha 19-119-05; así mismo existen elementos de convicción que apuntan a estos ciudadanos como partícipes del hecho imputado; como son las actas de entrevistas sobre denuncias que rielan a los folios 2 y 3 en lo que se reflejan las declaraciones de las victimas Miguel Urquia Villegas y Jonder José Vásquez, quienes dan las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y quienes señalan a los imputados presentes en la sala como participes del mismo.- Acta de investigación penal que riela al folio 4 en donde se refleja el procedimiento en donde se practico la aprehensión de los imputados, momentos después a que ocurrieron los hechos.- Por lo que están llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, es decir la presentación periódica cada 60 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a los ciudadanos Yenmar Julián Sánchez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 30-10-87, de 18 años de edad, hijo de Maritza Martínez y de Jean José Sánchez, de profesión y oficio Obrero, residenciado en La Marina de Guaca, casa N° 13, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 18.789.832 y Junior Jesús Bellorín Millán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 13-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Reina Millán y de Santos Bellorín, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria de la Playa, Primera Entrada, Sector Las Palmeras, Casa S/N° y titular de la cedula de identidad N° V- 17.956.422 .- Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad a nombre de los imputados. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
|