DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos WUILSENY DEL VALLE TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.789.689, nacido en fecha 03/09/1986, hijo de Maritza Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector Eudoro González, casa (Rancho) s/n, cerca de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Pena.....