REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000297
ASUNTO: RP11-P-2015-000297
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDWARD JOSÉ AGUILERA CUSTODIO, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CORDERO LOZADA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y solicito se me cierre la causa, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado y revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa Oficio Nº 203-2017 del informe presentado por la Licenciada María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte del acusado Edward José Aguilera Custodio, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/08/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CORDERO LOZADA, debiendo cumplir el ciudadano EDWARD JOSÉ AGUILERA CUSTODIO las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el oficio Nº 203-2017 presentado por la Licenciada María Rodríguez y el sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDWARD JOSÉ AGUILERA CUSTODIO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CORDERO LOZADA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: EDWARD JOSÉ AGUILERA CUSTODIO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, de 35 años de edad, fecha de 08-10-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.717.823, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Aguilera y Carmen Custodio y domiciliado en El Pìlar, calle Miranda, casa sin numero, al lado de la policía municipal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CORDERO LOZADA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de diceimbre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
|