En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/11/1.977, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado y residenciado en el Barrio la Viña, Casa S/N, detrás del Colegio JJ, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TOMAS MARTIN ROJAS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 numerales 2°, 3°, 4° y 5°, parágrafo primero de éste último y 254 todos del Código Orgán.....