TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 9 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000070
ASUNTO: RP11-P-2006-000070

SENTENCIA QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de que en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha en la presente causa signada con el N° RP11-P-2006-000070, seguida en contra del imputado VICENTE MARTÌN REBOLL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental. Este Tribunal para decidir observa:

ACUSACIÓN FISCAL

La Fiscalia del Ministerio Público representada en este acto por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-01-2006, que cursa a los folios 63 al 79 del Presente Asunto y acuso formalmente al imputado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.116, de oficio comerciante, residenciado en Parcelamiento Miranda, sector A, residencias NR, frente al Club Italo, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Siendo impuesto el imputado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.116, de oficio comerciante, residenciado en Parcelamiento Miranda, sector A, residencias NR, frente al Club Italo, Cumaná, estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, el mismo manifestó: NO querer declarar. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Representada en este acto por la ABG. ALINA GARCIA, expuso: “Solicito al Tribunal la no admisión de la acusación por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales exigidos en la ley, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa.”. Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del Imputado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho ocurrido en la Ley Penal del Ambiente, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2 del COPP; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 66 al 69 del Presente Asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, llámese acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, manifestando al imputado: Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Ahora bien previas revisión del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se dan los supuestos señalados en el prenombrado artículo para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, previo admisión de los hechos, en el caso de marras. Acto seguido se le pregunta al imputado cual es su oferta de reparación del daño causado por el delito. En este estado el imputado de autos, manifiesta: Ofrezco la donación de 10 árboles de Chaguaramos para plantar en la entrada del Circuito Judicial Penal de Carúpano y una impresora multifuncional HP para el la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente de Cumaná.

SOLICITUD DE LA DEFENSORA

La representante de la Defensa Privada, expone: “Pido al tribunal que fije un plazo corto, en virtud del principio de proporcionalidad, para el cumplimiento de las condiciones que tenga a bien imponer este tribunal, por parte de mi representado. Es todo”.

OPINIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción a la suspensión solicitada, solicito se oficie al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se verifique la donación de los árboles ofrecidos por el imputado y asimismo se oficio a la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del ambiente de Cumaná, quien deberá indicar si efectivamente fue donada la impresora multifuncional HP a dicha Coordinación, es todo.

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA ADMISIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Seguidamente toma el Juez la palabra y expone: Oído lo manifestado por el imputado de autos, lo manifestado por su defensora y por la Representación Fiscal, que no hace objeción a lo planteado por el imputado, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, en los siguientes términos: 1.- La donación de Diez (10) árboles de tipo Chaguaramo para que los mismos sean sembrados a la entrada del Circuito Judicial Penal – Extensión Carúpano. 2.- la Donación de una impresora multifuncional HP a la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente con sede en Cumaná. 3.- En virtud de lo establecido en el artículo 44 del COPP en su parte infine, atendiendo el principio de proporcionalidad, se fija el plazo de tres (03) meses para el cumplimiento de las presentes condiciones. Y así de decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.116, de oficio comerciante, residenciado en Parcelamiento Miranda, sector A, residencias NR, frente al Club Italo, Cumaná, estado Sucre, asistido por la defensora privada Abg. Alina García, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios dirigidos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión, indicándole así mismo el deber de informar a este tribunal mediante oficio, el cumplimiento por parte del imputado de autos, de la condición encomendada. Igualmente notifíquese a la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente con sede en Cumaná, informándole de la presente decisión, indicándole así mismo el deber de informar a este tribunal mediante oficio, el cumplimiento por parte del imputado de autos, de la condición encomendada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES.-.