Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ONEYDIS CELESTINO AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.878, profesión u oficio: Agricultor, nacido el 20-09-1979, hijo de Celestino Aguilera y Carmen Aguilera y domiciliado en: Calle Cantaura, Casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos de.....