REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006227
ASUNTO: RP11-P-2014-006227

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra del imputado JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplado en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ por encontrarse incurso en uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de fecha 26-09-2014, cuando siendo la una y veinte de la tarde me encontraba en la estación Policial Libertador donde se encontraba un ciudadano de nombre CRUZ MENDELSSOHN CARABALLO, manifestando que la escopeta que se había robado la tenia el ciudadano de nombre JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ y que se le podía localizar en el sector la cacaotera de este municipio por donde están los ranchos escondidos(…) cuando llegaron al lugar antes mencionado, pudieron avistar a un ciudadano que vestía una franelilla de color negro y un blue jeans el mismo llevaba en las manos un objeto por los matorrales no se podía visualizar muy bien por lo que procedieron a parquear el vehiculo, se identificaron como funcionarios policiales, solicitando que levantara sus manos y mostrara lo que tenia en ellas, al ver que era un arma de fuego le indique que la soltara y si conocía al ciudadano JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ, manifestando el mismo, que era el, como habían descrito el ciudadano que se encontraba detenido por lo que se procedió a esposarlo se le realizo inspección corporal luego se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia Primera. En virtud de estos hechos es por el cual solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; al imputado quien dijo ser y llamarse: JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.415.368, profesión u oficio: ayudante de albañil, nacido el 09-01-1997, hijo de Oilva Rosa Méndez y German Velásquez y domiciliado en: Tunapuy en la invasión frente al estadium roque espinoza cerca del ambulatorio Anibal lezama municipio Libertador del estado Sucre. Quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: Revisada las actuaciones me opongo a la solicitud fiscal y solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, por cuanto de las presentes actuaciones no existen fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito imputado por la representación fiscal se evidencia que no existe declaración de testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado habita en la jurisdicción del tribunal y es de bajo recursos económicos en caso de no compartir el tribunal la solicitud de la defensa y acordarse la de la representación fiscal solicito que en la misma sea acordada por la cantidad mínima de las unidades tributarias solicito copias simples es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.415.368, profesión u oficio: ayudante de albañil, nacido el 09-01-1997, hijo de Oilva Rosa Mendez y German Velasquez y domiciliado en: Tunapuy en la invasión frente al estadium roque espinoza cerca del ambulatorio Anibal lezama municipio Libertador del estado Sucre ya que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos ACTA DE INVESTIGACION: según denuncia de fecha 26-09-2014, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de fecha 26-09-2014, cuando siendo la una y veinte de la tarde me encontraba en la estación Policial Libertador donde se encontraba un ciudadano de nombre CRUZ MENDELSSOHN CARABALLO, manifestando que la escopeta que se había robado la tenia el ciudadano de nombre JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ y que se le podía localizar en el sector la cacaotera de este municipio por donde están los ranchos escondidos(…) cuando llegaron al lugar antes mencionado, pudieron avistar a un ciudadano que vestía una franelilla de color negro y un blue jeans el mismo llevaba en las manos un objeto por los matorrales no se podía visualizar muy bien por lo que procedieron a parquear el vehiculo, se identificaron como funcionarios policiales, solicitando que levantara sus manos y mostrara lo que tenia en ellas, al ver que era un arma de fuego le indique que la soltara y si conocía al ciudadano JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ, manifestando el mismo, que era el, como habían descrito el ciudadano que se encontraba detenido por lo que se procedió a esposarlo se le realizo inspección corporal luego se le informo que quedaría detenido cursante al folio 04 y su vto, ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones en el cual se puede observar que el sitio es un lugar ABIERTO cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas y de las evidencias incautadas cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos cursante al folio 11 y su vto. RECONOCIMIENTO LEGAL NÚMERO: 0393 de fecha 27-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de la revisión al arma de fuego incautada en el procedimiento cursante al folio 12, MEMORANDUM Nº 9700-226-1524 en la cual se deja constancia que el imputado plenamente identificado Si presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza solicitada por el Representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá PRESENTAR DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA, LOS CUALES DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS PARA AMOBOS. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JOSE ALFREDO VELAZQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Rio Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.415.368, profesión u oficio: ayudante de albañil, nacido el 09-01-1997, hijo de Oilva Rosa Mendez y German Velasquez y domiciliado en: Tunapuy en la invasión frente al estadium roque espinoza cerca del ambulatorio Anibal Lezama municipio Libertador del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRESENTAR DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA, LOS CUALES DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS PARA AMBOS. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al comandante de policía del municipio bermúdez del estado sucre, participándole que deberá recibir al referido a los imputados en ese comando donde quedaran en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ