REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006225
ASUNTO: RP11-P-2014-006225

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado CRUZ ALFREDO GONZALEZ GARCIA, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano CRUZ ALFREDO GONZALEZ GARCIA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 26-09-2014, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-09-2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noches, cuando Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, cuando se encontraban en servicio en punto de control ubicado en el tramo carretero Carúpano – Cumana, específicamente en la Llanada de Guiria, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Cuando observaron un vehiculo y le informaron que se aparcara a la derecha para realizarle una inspección al vehiculo, que era conducido por el ciudadano Rainy Miguel Rojas Moya, cuando el ciudadano les hacia entrega de la documentación se les acerca dos ciudadanos que se encontraban en el vehiculo de una forma violenta y agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, lanzándonos golpes y puños, siendo sometidos a la fuerza para neutralizarlos y una vez calmada la situación, les indicaron a los ciudadanos que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: CRUZ ALFREDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 9.455.838, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 12-01-1967, de 47 años de edad, hijo de Cruz González (muerto) y Ana de González y domiciliado sector los cocos calle los olivos casa numero 47, Carúpano del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En vista de las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, puesto que no hay testigos que avalen los alegatos de los funcionarios policiales, razón por la cual solicito se le decrete su Libertad Sin Restricciones. Solicito copia simple. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado CRUZ ALFREDO GONZALEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24-09-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: al folio 05 y su vto Acta Policial, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-09-2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noches, cuando Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, cuando se encontraban en servicio en punto de control ubicado en el tramo carretero Carúpano – Cumana, específicamente en la Llanada de Guiria, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Cuando observaron un vehiculo y le informaron que se aparcara a la derecha para realizarle una inspección al vehiculo, que era conducido por el ciudadano Rainy Miguel Rojas Moya, cuando el ciudadano les hacia entrega de la documentación se les acerca dos ciudadanos que se encontraban en el vehiculo de una forma violenta y agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, lanzándonos golpes y puños, siendo sometidos a la fuerza para neutralizarlos y una vez calmada la situación, les indicaron a los ciudadanos que quedarían detenidos. Al folio 06 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2014 rendida por el Ciudadano Rainy Miguel Rojas Moya, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. Jose Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 07 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2014 rendida por la Ciudadana Silbelle Dhileyda Villanueva Rodríguez, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 12 y su vuelto Acta De Investigación Penal: de fecha 27-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido actuaciones correspondientes al imputado de autos así como de la detención del mismo. Al folio 13 to Acta De Inspección técnica: de fecha 27-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección del sitio del suceso el cual se trata de un lugar Abierto. Al folio 14 MEMORANDUM 9700-226-1520: de fecha 27-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CRUZ ALFREDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 9.455.838, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 12-01-1967, de 47 años de edad, hijo de Cruz González (muerto) y Ana de González y domiciliado sector los cocos calle los olivos casa numero 47, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la jefe del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ