En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de las cuales deben cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por la comisión del delito d Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y se determino que XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) días, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses Y Ocho (08) días y le falta por cumpli.....